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USO DE MASCARILLAS, NUEVA NORMATIVA

04/08/2020

*En la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

*En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

*En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

*En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Más información en nuestra web: http://www.matanceros.es/noticias/2020/uso-de-mascarillas-nuevas-directrices/

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